Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 204 ter
En vigor desde 1 ene 2026
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257
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Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-204-ter