Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 155
En vigor desde 5 abr 2025
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Para la pesca de la angula desde tierra: 18,83.
2. Para la pesca de la angula desde embarcación: 75,35.
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