Art. 155
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 155

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En vigor desde 5 abr 2025
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Para la pesca de la angula desde tierra: 18,83. 2. Para la pesca de la angula desde embarcación: 75,35.
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