Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Régimen especial de comerciantes minoristas

Art. 68

En vigor desde 21 oct 2025
El régimen especial de comerciantes minoristas se aplicará obligatoriamente a los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que por el desarrollo de su actividad comercial tengan la consideración de comerciante minorista conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del presente texto refundido.

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BOC-j-2025-90249#art-68

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