Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Art. 64

En vigor desde 21 oct 2025
Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.

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BOC-j-2025-90249#art-64

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