Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Art. 66
En vigor desde 21 oct 2025
Uno. Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las compensaciones a que se refiere el artículo 62 del presente texto refundido podrán deducir su importe de las cuotas devengadas por las operaciones que realicen aplicando lo dispuesto en el Capítulo Primero del Título II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, respecto de las cuotas soportadas deducibles.
Dos. Para ejercitar el derecho establecido en este artículo deberán estar en posesión del documento emitido por ellos mismos en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
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ProBOC-j-2025-90249#art-66