Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Normas de aplicación del tributo
Art. 683
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En vigor desde 15 mar 2024
En el supuesto de pérdida del beneficio fiscal por incumplimiento de los requisitos a que está condicionado, salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando posteriormente a la aplicación de una exención, deducción o cualquier otro beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que esté condicionado su disfrute definitivo, el obligado tributario debe presentar e ingresar, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se produjo el incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación del beneficio, y con los intereses de demora correspondientes.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-683-6