Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 684
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En vigor desde 15 mar 2024
1. Loteries de Catalunya, SAU debe enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña la información relativa a los cartones de bingo no electrónico adquiridos por los jugadores en las salas de bingo.
2. Debe establecerse mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda el procedimiento, la estructura, el formato y el plazo en que debe remitirse la información a la que se refiere el apartado 1.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-684-1