Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Obligaciones formales
Art. 683
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En vigor desde 15 mar 2024
Las personas físicas o jurídicas que hacen subastas de bienes deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter general y en la forma y los plazos que determine la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, información sobre las transmisiones de bienes en que han intervenido en calidad de intermediarias por cuenta ajena, cuando el transmitente no actúe en el ejercicio de una actividad económica. Debe informarse tanto de las operaciones en que los bienes se han adjudicado mediante una subasta como por cualquier otro tipo de operación, incluidos los casos de adjudicación directa.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-683-1