Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección única. Reducciones de la base imponible§ Subsección primera. Reducción por donación de un negocio empresarial o profesional

Art. 632

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En vigor desde 15 mar 2024
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad empresarial o profesional durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que el donatario fallezca en este plazo, así como al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los elementos que han sido objeto de la donación, o de los elementos subrogados, y de su afectación a la actividad empresarial o profesional.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-632-3

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