Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Otras normas en relación con las adquisiciones por causa de muerte

Art. 631

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En vigor desde 15 mar 2024
1. En las adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, los adquirentes quedan asimilados al resto de descendientes del grupo II que define el artículo 2, al efecto de la aplicación de las reducciones que establecen las subsecciones primera y sexta y al efecto de la aplicación del coeficiente multiplicador para la determinación de la cuota tributaria. 2. Para poder disfrutar de la reducción establecida en el apartado 1, el conviviente o convivientes supervivientes deben acreditar la existencia de la relación de convivencia de ayuda mutua mediante la escritura pública de formalización de la relación, otorgada como mínimo dos años antes de la muerte del causante, o bien mediante un acta de notoriedad que demuestre un período mínimo de dos años de convivencia.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-631-33

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