Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección única. Reducciones de la base imponible§ Subsección tercera. Reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales

Art. 632

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En vigor desde 15 mar 2024
Para poder disfrutar de la reducción establecida en esta subsección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: a) Los establecidos en el artículo 632-6.1. b) Que el donatario tenga una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y que haya ejercido funciones de dirección como mínimo los cinco años anteriores a esta fecha. c) Que la participación del donatario en el capital de la entidad resultante de la donación sea de más del 50 %.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-632-8

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