Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Reducciones de la base imponible›§ Subsección duodécima. Disposiciones comunes para las reducciones establecidas en las subsecciones de la tercera a la décima.
Art. 631
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En vigor desde 15 mar 2024
Las reducciones establecidas en las subsecciones de tercera a décima, si los bienes o derechos que son objeto de la reducción han formado parte de la sociedad de gananciales regulada en el artículo 1344 del Código civil o de otros regímenes económicos matrimoniales análogos, y con independencia de las adjudicaciones concretas que resulten de la liquidación del régimen económico matrimonial, solo pueden afectar a la mitad del valor de cada bien o derecho adquirido, o a la parte que corresponda por razón de la participación del causante en la comunidad matrimonial.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-631-31