Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Reducciones de la base imponible§ Subsección décima. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural

Art. 631

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En vigor desde 15 mar 2024
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento del bien en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-631-27

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