Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Reducciones de la base imponible›§ Subsección décima. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural
Art. 631
50 / 160-28
En vigor desde 15 mar 2024
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento del bien en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-631-27