Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Reducciones de la base imponible§ Subsección preliminar. Régimen general

Art. 631

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En vigor desde 15 mar 2024
1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las que correspondan a las personas beneficiarias de pólizas de seguros de vida y las de bienes del causante adquiridos con pacto de supervivencia, la base liquidable se obtiene como resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que establece esta sección, que sustituyen a las reducciones análogas aprobadas por la normativa estatal. 2. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado: – Subsección primera: reducción por parentesco y reducción por discapacidad. – Subsección segunda: reducción por seguros. – Subsección tercera: reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica. – Subsección cuarta: reducción por la adquisición de participaciones en entidades. – Subsección sexta: reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante. – Subsección séptima: reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal. – Subsección novena: reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural. – Subsección undécima: reducción por sobreimposición decenal. 3. Las reducciones establecidas en los preceptos enumerados a continuación son reducciones propias: – Subsección primera: reducción para personas mayores. – Subsección quinta: reducción por adquisición de participaciones por personas con vínculos laborales. – Subsección octava: reducción por bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente. – Subsección décima: reducción por bienes del patrimonio natural. 4. No puede aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma porción de un bien más de una de las reducciones que establece esta sección, ni pueden añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales que hayan establecido la normativa catalana o la normativa estatal precisamente en consideración a la naturaleza del bien bonificado.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-631

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