Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 622

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En vigor desde 15 mar 2024
1. El contribuyente puede aplicar una bonificación del 95 % en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña. 2. En la aplicación de esta bonificación se tiene en cuenta tanto el valor del terreno como, si procede, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para su utilidad exclusiva.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-622-1

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