Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 622

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En vigor desde 15 mar 2024
1. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible los hay que forman parte del patrimonio protegido de la persona contribuyente constituido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, la persona contribuyente puede aplicarse una bonificación del 99 % en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos. 2. La misma bonificación es aplicable a los bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-622

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