Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 16 abr 2025
1. Los ingresos a los que se refieren los artículos 76 y 77 constituyen el Fondo del Patrimonio Público del Suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este es el instrumento presupuestario que centraliza los créditos del presupuesto de gastos que se destinarán a los fines legalmente establecidos.
2. La gestión del fondo corresponderá a la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
Se añade por el .3 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442
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ProDOCM-q-2023-90063#disposicion-adicional-undecima