Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 16 abr 2025
1. Los ingresos a los que se refieren los artículos 76 y 77 constituyen el Fondo del Patrimonio Público del Suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este es el instrumento presupuestario que centraliza los créditos del presupuesto de gastos que se destinarán a los fines legalmente establecidos. 2. La gestión del fondo corresponderá a la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Se añade por el .3 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442

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DOCM-q-2023-90063#disposicion-adicional-undecima