Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 22 mar 2024
En los municipios que cuenten con planeamiento general en vigor que no clasifique suelo urbanizable, y siempre que se acredite por parte del Ayuntamiento el inicio de los trabajos de redacción de un nuevo planeamiento general, se permitirá con carácter previo a la aprobación de éste, la tramitación y, en su caso, aprobación de actuaciones urbanizadoras exclusivamente de uso global productivo industrial o terciario, que implicaren una modificación de la ordenación estructural. A estos efectos, se entienden iniciados los trabajos de redacción del nuevo Planeamiento Municipal con la formalización del correspondiente contrato de servicios. Se añade por el .10 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149

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DOCM-q-2023-90063#disposicion-adicional-decima

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