Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 4 mar 2023
1. En los casos de reestructuración de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de modificación o supresión de sus organismos públicos se estará, en lo que respecta al destino de los bienes y derechos de su propiedad o que tuviesen afectados o adscritos los órganos u organismos que se supriman o reformen, a lo que se establezca en la correspondiente disposición. Si no se hubiese previsto nada sobre este particular, se entenderá que los bienes y derechos continúan vinculados a los mismos fines y funciones, considerándose afectados al órgano u organismo al que se hayan atribuido las respectivas competencias sin necesidad de declaración expresa.
2. Los departamentos u organismos públicos a que queden afectados los bienes o derechos comunicarán a la dirección general competente en materia de patrimonio la mutación demanial operada, para que se proceda a tomar razón de la misma en el Inventario General del Patrimonio de Aragón.
3. Si la adaptación de la situación patrimonial a la reforma orgánica producida exigiese una distribución de los bienes entre varios departamentos u organismos, será necesario el acuerdo expreso de distribución entre todos ellos, lo que se reflejará en la comunicación que cursen. A falta de acuerdo, cada departamento u organismo remitirá a la dirección general competente en materia de patrimonio una propuesta de distribución de los bienes y la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio resolverá en último término sobre la afectación.
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