Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 4 mar 2023
Reglamentariamente se regularán las especialidades del régimen jurídico patrimonial de los bienes muebles de los sistemas de telecomunicaciones y del hardware y del software informáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos. El correspondiente decreto será aprobado a propuesta conjunta de los consejeros o consejeras competentes en materia de patrimonio y de telecomunicaciones e informática.
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