Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 4 mar 2023
1. Los bienes pertenecientes al patrimonio de Aragón que tengan la consideración de bienes del Patrimonio Cultural de Aragón se incluirán en el Inventario General del Patrimonio de Aragón y se regirán por esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones establecidas en su legislación especial.
2. Para la adopción de decisiones de carácter patrimonial respecto de estos bienes, será preceptivo el informe del departamento competente en materia de cultura de Aragón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#disposicion-adicional-quinta