Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional duodécima
178 / 179En vigor desde 4 mar 2023
Reglamentariamente se regularán las especialidades del régimen jurídico patrimonial de los bienes muebles de los sistemas de telecomunicaciones y del hardware y del software informáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos. El correspondiente decreto será aprobado a propuesta conjunta de los consejeros o consejeras competentes en materia de patrimonio y de telecomunicaciones e informática.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#disposicion-adicional-duodecima