Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Funcionamiento. Procedimiento de investigación
Art. 72
En vigor desde 28 mar 2023
1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
2. En esta fase del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja.
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Proeli/es-pv/dlg/2023/03/16/1#art-72