Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Adscripción, funciones, límites y deber de colaboración
Art. 67
En vigor desde 28 mar 2023
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la institución a la que le corresponde la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y de promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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