Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Funcionamiento. Procedimiento de investigación

Art. 72

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En vigor desde 28 mar 2023
1. Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 2. En esta fase del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja.
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