Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 1 ene 2023
En relación con las infraestructuras de competencia estatal, será de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
Se añade por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90283#disposicion-adicional-decima