Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 216

En vigor desde 10 dic 2024
1. La Generalitat intervendrá en la autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en este texto refundido, por medio de una declaración de interés comunitario con carácter previo a la licencia municipal, en los supuestos previstos en el artículo 211.1, párrafos e, f y g, de este texto refundido. Así mismo, es exigible obtener declaración de interés comunitario para la implantación de estas actividades en edificaciones existentes, así como para la modificación de las ya otorgadas. 2. La autorización de estos usos y aprovechamientos no requerirán de declaración de interés comunitario en los supuestos previstos en los artículos 217, 218 y 219 de este texto refundido. En estos supuestos se tendrá que solicitar, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, un informe de la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio y de las administraciones cuyas competencias puedan resultar afectadas por la implantación de estas actuaciones. Se modifica el apartado 1 por el .44 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31 Se modifica el apartado 1 por el .44 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la la Ley 3/2023, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2023-10134#df-2

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DOGV-r-2021-90283#art-216

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