Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 10 dic 2024
(Suprimida) Se suprime por el .50 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31 Téngase en cuenta que esta disposición ya fue suprimida por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Se suprime por el .50 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se renumera como disposición adicional 8 por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Su anterior numeración era disposición adicional 7. Se añade el apartado 7 por el art. único del Decreto-ley 8/2022, de 5 de agosto. Ref. DOGV-r-2022-90271 Se añade por el .6 del Decreto-ley 4/2022, de 3 de junio. Ref. DOGV-r-2022-90181

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DOGV-r-2021-90283#disposicion-adicional-octava

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