Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Licencias

Art. 242

En vigor desde 3 jul 2026
1. El vencimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se hubiese notificado resolución expresa legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del artículo 233.2.a), c), d) y g) de este texto refundido. También en el supuesto del artículo 66 bis.3.d), referente a los proyectos de interés autonómico. 2. El resto de las licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado. Se modifica el apartado 1 por el .12 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica el apartado 1 por el .11 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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DOGV-r-2021-90283#art-242

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