Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Licencias

Art. 240

En vigor desde 17 jul 2021
1. Las licencias urbanísticas se resolverán en los plazos siguientes: a) Las de parcelación o división de terrenos, en el plazo de un mes. b) Las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o las de derribo, respecto a edificios no catalogados, en el plazo de dos meses. c) Las de intervención, que serán cualesquiera obras sujetas a licencia que afecten a edificio catalogado o en trámite de catalogación, en el plazo de tres meses. d) El resto de supuestos sujetos a licencia, en el plazo de dos meses. 2. Los ayuntamientos podrán otorgar licencias parciales que autoricen la realización de fases concretas del proyecto: a) A reserva de la subsanación o suplemento de este en aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa, siempre que el conjunto del proyecto sea viable y las subsanaciones pendientes no afecten a dicha fase. b) Para su ejecución parcial o por fases sucesivas, siempre que una y otras sean susceptibles de cumplir los requisitos de la primera ocupación. En tales casos, el inicio de la ejecución de la licencia correspondiente a las obras o fase subsiguiente deberá tener lugar dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de la anterior y su finalización será la que establezca la licencia inicial.

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DOGV-r-2021-90283#art-240

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