Art. 242
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Licencias

Art. 242

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En vigor desde 30 dic 2025
1. El vencimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se hubiese notificado resolución expresa legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del artículo 233. 2, a, c, d y g de este texto refundido. También en el supuesto del artículo 66 bis.3 d), referente a los Proyectos de Interés Autonómico. 2. El resto de las licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado. Se modifica el apartado 1 por el .11 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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DOGV-r-2021-90283#art-242