Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección V. Las relaciones del agente urbanizador con otras empresas
Art. 165
En vigor desde 17 jul 2021
El agente urbanizador, previa autorización expresa de la administración actuante y mediante escritura pública, puede ceder dicha condición en favor de tercera persona que se subrogue en sus derechos y obligaciones. El cesionario o cesionaria deberá reunir los mismos requisitos y méritos que le fueron exigidos al o la cedente.
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ProDOGV-r-2021-90283#art-165