Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección IV. Garantías del proceso urbanizador

Art. 161

En vigor desde 17 jul 2021
Las anteriores modalidades de garantía son igualmente exigibles en los programas de actuación aislada cuyo objeto sea una obra de edificación o rehabilitación. Los importes a garantizar corresponderán al valor de la obra de edificación, y urbanización en su caso, que se prevea en el programa de actuación aislada.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90283#art-161

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil