Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección IV. Garantías del proceso urbanizador
Art. 161
En vigor desde 17 jul 2021
Las anteriores modalidades de garantía son igualmente exigibles en los programas de actuación aislada cuyo objeto sea una obra de edificación o rehabilitación. Los importes a garantizar corresponderán al valor de la obra de edificación, y urbanización en su caso, que se prevea en el programa de actuación aislada.
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ProDOGV-r-2021-90283#art-161