Art. 165
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección V. Las relaciones del agente urbanizador con otras empresas

Art. 165

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En vigor desde 17 jul 2021
El agente urbanizador, previa autorización expresa de la administración actuante y mediante escritura pública, puede ceder dicha condición en favor de tercera persona que se subrogue en sus derechos y obligaciones. El cesionario o cesionaria deberá reunir los mismos requisitos y méritos que le fueron exigidos al o la cedente.

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DOGV-r-2021-90283#art-165