Art. 161
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección IV. Garantías del proceso urbanizador

Art. 161

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En vigor desde 17 jul 2021
Las anteriores modalidades de garantía son igualmente exigibles en los programas de actuación aislada cuyo objeto sea una obra de edificación o rehabilitación. Los importes a garantizar corresponderán al valor de la obra de edificación, y urbanización en su caso, que se prevea en el programa de actuación aislada.

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DOGV-r-2021-90283#art-161