Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 10 dic 2024
1. Son instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal los siguientes: a) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. b) Los planes de acción territorial. c) Los planes generales estructurales mancomunados. 2. Son instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito municipal los siguientes: a) El plan general estructural. b) En desarrollo del plan general estructural, la ordenación pormenorizada se concreta mediante los siguientes instrumentos: 1.º El plan de ordenación pormenorizada. 2.º Los planes de reforma interior. 3.º Los planes parciales. 4.º Los estudios de detalle. 3. También son instrumentos de ordenación los planes especiales y los catálogos de protecciones. 4. El contenido y documentos de los instrumentos de ordenación se ajustarán a los principios de mínimo contenido necesario, máxima simplificación y proporcionalidad. Solo podrán exigirse aquellos documentos expresamente previstos por una norma con rango de ley. Se modifica el apartado 3 por el .5 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31 Se modifica el apartado 3 por el .5 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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DOGV-r-2021-90283#art-14

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