Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 17 jul 2021
Los planes territoriales, urbanísticos y sectoriales:
a) Fijarán las reservas de suelo necesarias para facilitar la construcción o ampliación de las infraestructuras supramunicipales. Estas se diseñarán e implantarán considerando la morfología y permeabilidad del territorio, su integración en el paisaje, su afección a la infraestructura verde, así como la prevención de riesgos naturales e inducidos.
b) Priorizarán la gestión eficaz de las infraestructuras existentes y canalizarán su implantación hacia corredores multifuncionales que compatibilicen aquellas para economizar el consumo de suelo.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90283#art-10