Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección IV. Planes generales estructurales mancomunados

Art. 18

En vigor desde 17 jul 2021
1. Los municipios podrán promover planes generales estructurales mancomunados, que abarquen dos o más términos municipales completos. 2. El contenido de estos planes es el que se regula en la sección I, del capítulo III, del presente título. 3. El procedimiento de aprobación de estos planes es el que se regula en el capítulo II, del título III, del libro I, de este texto refundido, si bien los órganos competentes para la realización de los diferentes trámites a escala municipal serán los que procedan conforme a la legislación de las bases de régimen local.

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DOGV-r-2021-90283#art-18

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