Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Disposiciones generales de aplicación a la ejecución de los programas de actuación integrada

Art. 137

En vigor desde 17 jul 2021
La ejecución y efectos de los programas de actuación integrada se regirán por las previsiones del propio programa, por las bases de programación, por lo establecido en el presente texto refundido y las normas que la desarrollan y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público.

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DOGV-r-2021-90283#art-137

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