Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Régimen de gestión indirecta›§ Subsección IV. Posibles acciones tras la designación del agente urbanizador
Art. 136
En vigor desde 17 jul 2021
Los y las proponentes de alternativas o documentos técnicos elegidos, o de aplicación para el desarrollo del programa de actuación integrada, si no resultan designados urbanizadores, podrán reclamar de este, salvo pacto en contrario, con cargo a la primera cuota de las cargas de urbanización, el derecho de reintegro de los gastos de proyectos, debidamente justificados. Asimismo, salvo pacto en contrario, podrán reclamar del agente urbanizador adjudicatario un premio del 20 % de dichos gastos del proyecto que deberá abonarlo no más tarde de treinta días desde la fecha de emisión la primera cuota de las cargas de urbanización.
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ProDOGV-r-2021-90283#art-136