Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 14 dic 2024
El órgano ambiental de las Illes Balears debe remitir al ministerio competente en materia de evaluaciones ambientales la información sobre los proyectos sometidos a evaluación ambiental que exige la legislación básica estatal antes del 31 de diciembre de cada año. Se modifica por el .2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-8 Se modifica por el .2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-8

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eli/es-ib/dlg/2020/08/28/1#art-8

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