Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 14 dic 2024
1. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y de la persona titular de la consejería responsable de territorio, y también de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería para impulsar y dirigir la actividad administrativa, la dirección general que asuma las competencias como órgano ambiental puede aprobar criterios técnicos o interpretativos para redactar los estudios ambientales estratégicos de los planes o los programas y los estudios de impacto ambiental de los proyectos. 2. Asimismo, el órgano ambiental puede proponer al consejero competente en materia de territorio que establezca criterios técnicos o interpretativos para redactar los estudios de impacto ambiental de los proyectos y los estudios ambientales estratégicos de los planes o los programas. 3. Estas circulares, instrucciones u órdenes de servicio se deben publicar en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y en el Portal de Transparencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se modifica por el .4 de la de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-8 Se modifica por el .4 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-8

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eli/es-ib/dlg/2020/08/28/1#art-10

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