Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 30 ago 2020
1. En caso de que, como consecuencia del trámite de información pública y las consultas a las Administraciones Públicas y a las personas afectadas, o de requerimientos en la fase de análisis técnico del expediente, se introdujeran modificaciones en el plan, programa o proyecto que comporten efectos ambientales significativos distintos de los previstos inicialmente, habrá un nuevo período de información pública y, si es necesario, una nueva fase de consultas con el alcance que se considere oportuno. 2. En el caso de recursos administrativos contra actos que autorizan planes, programas o proyectos que hayan sido sometidos a declaración o informe ambiental, la administración que deba resolver otorgará audiencia a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares cuando se cuestionen aspectos de la evaluación ambiental. Los pronunciamientos de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares serán determinantes en relación con los términos de la declaración ambiental o del informe ambiental.
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eli/es-ib/dlg/2020/08/28/1#art-29

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