Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 30 ago 2020
1. La evaluación de impacto ambiental tomará en consideración la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes y el riesgo de que se produzcan, así como las implicaciones eventuales de efectos adversos significativos para el medio ambiente. A tales efectos, el promotor deberá aportar la documentación correspondiente para hacer la valoración o, en su caso, el informe justificativo sobre su condición de innecesaria dadas las características del proyecto. 2. Los informes sobre riesgos previstos en la legislación sectorial y territorial, que sean competencia de la Comunidad Autónoma, en los casos de planes, programas o proyectos sometidos a evaluación ambiental, se emitirán incorporados en la declaración o el informe de impacto ambiental, previa consulta a las administraciones competentes. Sin embargo, la evaluación ambiental no sustituirá las eventuales autorizaciones específicas que procedan en las áreas de prevención de riesgos.
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eli/es-ib/dlg/2020/08/28/1#art-27

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