Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 14 dic 2024
1. El órgano ambiental de las Illes Balears puede imponer a los planes, programas y proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental condicionantes dirigidos a mitigar los impactos ambientales, reducir emisiones, aumentar el uso de energías renovables o reducir la vulnerabilidad al cambio climático.
2. Serán a cargo del órgano promotor los gastos que comporten los condicionantes anteriores así como los de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias que establezca la declaración de impacto ambiental, incluida la restauración eventual del espacio.
Se modifica el apartado 1 por el .15 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-8 Se modifica el apartado 1 por el .14 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-8
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2020/08/28/1#art-24