Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Proceso de selección

Art. 71

En vigor desde 7 ago 2020
1. Las convocatorias de los procesos selectivos, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco cuando correspondan a la Ertzaintza, o en el del territorio histórico respectivo cuando correspondan a entidades locales. 2. Las bases de la convocatoria deberán contener necesariamente: a) Determinación de las plazas a las que se refieran, expresando el cuerpo, escala y categoría, y el grupo de titulación. b) Requisitos que deban reunir las personas aspirantes. c) Las pruebas, temario y, en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración. d) La composición del tribunal. e) La determinación de las características del curso de formación y período de prácticas. f) Los demás extremos que reglamentariamente se determinen. 3. Las convocatorias determinarán las plazas que hubieran de proveerse, expresando los perfiles lingüísticos exigibles y el número de ellas que se reserven a promoción interna. 4. Los órganos competentes de cada Administración pública podrán aprobar, en sus respectivos ámbitos, bases generales para su aplicación a sucesivas convocatorias. Cuando tales bases hubieran sido publicadas, las correspondientes convocatorias podrán omitir el texto comprendido en aquellas, haciendoles expresa referencia y a la fecha y Boletines Oficiales de su publicación. 5. Las bases de la convocatoria vincularán a la Administración, a los tribunales que hubieran de juzgar el sistema selectivo y a los aspirantes que participen en el proceso selectivo. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Cuando se trate de modificaciones del número de vacantes convocadas o de rectificaciones de errores materiales o de hecho, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-71

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