Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 69
En vigor desde 7 ago 2020
1. El Gobierno Vasco, a propuesta de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, determinará las reglas básicas para el ingreso en las escalas y categorías de los Cuerpos y servicios de Policía local, ajustándose a criterios análogos a los establecidos para las de la Ertzaintza que sean equivalentes.
2. La representación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en los tribunales de pruebas selectivas convocadas para el ingreso en los Cuerpos o servicios de Policía local suplirá la que corresponda al Instituto Vasco de Administración Pública en virtud conforme a la legislación general de los empleados públicos vascos.
3. Las entidades locales podrán encomendar a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa aceptación por esta, la realización conjunta de las convocatorias de procedimiento de selección para el ingreso en los Cuerpos y servicios de Policía local; así como en su caso, para el ingreso como agentes de movilidad. Esta encomienda conllevará la ejecución por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de tales procedimientos de selección.
4. Reglamentariamente se determinará la composición de los tribunales y las fórmulas de adjudicaciones de las plazas.
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